Estatutos asociación ACCALBA
Estatutos inscritos en el registro general de asociaciones de Castilla-La Mancha el 12 de abril de 2024
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación “ASOCIACION CULTURAL CINE DE ALBACETE (ACCALBA)” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración.
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
Son fines de la asociación:
- Impulsar y desarrollar la producción artística y audiovisual a través de la colaboración.
- Conformar un colectivo cada vez mayor de participantes en los fines de la asociación, favoreciendo la interrelación entre todos los asociados y asociadas y estableciendo y manteniendo canales de comunicación permanentes.
- Dotar a la asociación de medios y materiales para la práctica de las distintas labores de producción audiovisual y artística.
- Llegar a acuerdos con instituciones públicas y privadas con el fin de mejorar las condiciones en las que se desarrollen los trabajos de producción y divulgación.
- Promocionar el cortometraje en el ámbito local, con el fin de generar el gusto por esta disciplina.
- Difundir y promover artistas, experimentados y/o noveles, y nuevas corrientes artísticas, especialmente de la provincia de Albacete, así como difundir la cultura en general y el cine en particular.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de los fines descritos se realizarán las siguientes actividades:
- Programación y exhibición cinematográfica y artística en general.
- Realización de eventos tales como seminarios, conferencias, mesas redondas, debates, cursos, proyecciones y otros acontecimientos que potencien la cultura audiovisual y el acercamiento de la disciplina cinematográfica al público general.
- Fomento de las actividades audiovisuales, musicales, gráficas y escénicas mediante la organización de festivales, encuentros, ciclos y exposiciones.
Artículo 5. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio social queda establecido en la calle Arquitecto Fernández, 30, 02005, 4 izq. de Albacete y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la provincia de Albacete.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. Composición.
La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un presidente/a, un vicepresidente/aun secretario/a, un tesorero/a y dos vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 7. Baja de la Junta Directiva.
Los miembros del órgano de representación podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 8. Reuniones y quórum de constitución de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.
Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 10. El Presidente.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 11. El Vicepresidente.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 12. El Secretario.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 13. El Tesorero.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 14. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 15. Procedimiento para la cobertura de vacantes en la Junta Directiva.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 17. Reuniones de la Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18. Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19. Forma de deliberar y de tomar acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 20. Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 21. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- a) Modificación de los Estatutos.
- b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS Y SOCIAS
Artículo 22. Socios de la Asociación.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean avalados por al menos dos socios teniendo en cuenta sus conocimientos y vinculación sobre las diferentes disciplinas del mundo de la producción audiovisual.
Artículo 23. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 24. Baja de la Asociación.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Artículo 25. Derechos de los socios.
Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Obligaciones de los socios.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 27. Socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. Patrimonio.
La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
Artículo 30. Régimen financiero.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 31.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 32.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.